Las declaraciones juradas que se presentan a los servicios públicos no requieren ser notariales, como lo señala el 4º de la Ley N.º 18.181, publicada el 26.11.1982:
“Los documentos privados que contengan declaraciones unilaterales juradas, declaraciones de supervivencia o actos similares, que deban presentarse ante las autoridades administrativas de cualquier especie, sólo requerirán de la individualización y firma de la persona o personas que intervengan en ellos, con indicación del número de la cédula de identidad, sin que sea necesaria autorización notarial”.
En caso que un servicio público pida igualmente documentos notariados, debe hacerse presente la ley señalada, ya que se está exigiendo algo contrario a la ley.