Documentos y operaciones que no se pueden firmar electrónicamente en la plataforma

DocumentoForma de realizarloMotivo
Constitución y actualización de empresa en el registro de empresas y sociedades (modificación o transformación).Debe hacerse en el siguiente linkLey 29.659.
Constitución y actualización de empresas en el sistema tradicional (modificación o transformación. Escritura pública notarial, extracto de la escritura publicado en el Diario Oficial e inscrito en el Registro de Comercio respectivo.Artículo 348 y siguientes del Código de Comercio.
Autorización para enajenar bienes inmuebles de la sociedad conyugal o de la mujerEscritura pública o autorización judicial.Artículo 1.754 del Código Civil.
Autorizaciones para salir del país a menores. Si el menor viaja con ambos padres, basta con que presenten a la PDI la libreta de familia o certificado de nacimiento donde figuren los nombres.

Si el menor viaja con uno de los padres, el padre que no acompaña al menor debe firmar una autorización ante notario.

Si uno de los padres no es ubicado para otorgar la autorización de salida al extranjero, debe solicitar al juzgado de familia correspondiente al domicilio del menor la autorización requerida.
Leyes N°20.383, 19.968 y Decreto N°386 de 1994 del Ministerio de Relaciones Exteriores
Mandato o poder para contraer matrimonio civil.El matrimonio podrá celebrarse por mandato especialmente elaborado para este efecto por escritura pública.Artículo 103 del Código Civil.
Reconocimiento de un hijo.Lo pueden hacer padre, madre o ambos, mediante una declaración ante un Oficial del Servicio de Registro Civil, por escritura pública ante Notario o por testamento.Artículo 187 del Código Civil.
Renuncia a ganancialesSe puede renunciar a los gananciales por la mujer o sus herederos, lo que se puede hacer en la escritura de capitulaciones matrimoniales (al momento de contraer matrimonio) o luego de disuelta la sociedad conyugal, por escritura pública otorgada ante Notario.Artículos 150, 1.781 y siguientes del Código Civil.
Pagarés y letras de cambio autorizadas.Se acostumbra, aunque no es obligatorio, firmarlos ante notario, para que se autorice la firma del deudor, con ello es más fácil la cobranza judicial posterior en caso de no pago.Ley 18.092 y Código de Comercio.
Mandatos y Poderes bancarios.Se acostumbra, aunque no es obligatorio, firmar ante Notario, por práctica de los bancos.
Compraventa inmueble. Requiere que se haga el contrato por escritura pública, la que debe ser inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Artículos 686 y 1.801 del Código Civil.
Mandato o Poder para compraventa de inmuebles (inmobiliario) Requiere constar por escritura pública, al igual que el contrato que se mandata celebrar.Artículo 1.801 del Código Civil.
Contrato de arriendo que deba inscribirse en el Registro de Hipotecas y GravámenesSe otorga por escritura pública para mayor resguardo y se inscribe en el registro conservatorio como medida de publicidad, para ser respetado por posteriores adquirentes del inmueble y acreedores hipotecarios. Artículo 1.962 del Código Civil.
HipotecasRequiere pactarse por escritura pública y ser inscrita en el respectivo Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces.Artículos 2.409 y 2.410 del Código Civil.
Carta de renuncia o desahucio a contrato de trabajo.La renuncia. para que sea válida, debe firmarse por el trabajador y el empleador, o por quien lo represente legalmente y debe ser ratificado por un ministro de fe que puede ser un Notario Público, Oficial del Registro Civil, o un Inspector de Trabajo.Artículo 177 del Código del Trabajo.
Finiquito laboral (o poderes para realizar el cobro de finiquito).El finiquito para que sea válido debe ser firmado por el trabajador y el empleador, o por quien lo represente legalmente y debe ser ratificado por un ministro de fe que puede ser un Notario Público, Oficial del Registro Civil, o un Inspector de Trabajo.Artículo 177 del Código del Trabajo.
Declaraciones juradas de inhabilidades para candidaturasDeben hacerse por escritura pública ante Notario.Artículo 3° Ley 18.700.
Declaración Jurada para el ServelDeben hacerse por escritura pública ante Notario.Artículo 3° Ley 18.700.
Documentos para Apostilla y LegalizacionesLa apostilla es una facultad del Estado de Chile, que ejerce a través de ciertos organismos como el Servicio de Registro Civil e Identificación, los Ministerios de Relaciones Exteriores, Justicia y Educación. La apostilla es una legalización simplificada, bajo la Convención de la Haya de 1961 para la autentificación de documentos, lo cual permite dar uso a un mismo documento en varios países extranjeros.
Autorización para viajar en vehículo fuera del país (Aduanas). Se hace en el sitio web del Servicio Nacional de Aduanas.Compendio de Normas Aduaneras (resolución 1.300) numerales 17.10.1 y 17.10.2 del capítulo III y 17.2 del capítulo IV y Resolución Nº3.816 y sus modificaciones.
Compraventa vehículos motorizados (o poderes para realizar la compraventa). Requiere autorización ante notario de las firmas.Decreto N°22 de 2020, Aprueba Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados.
Poder para retiro de placa patente en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación.El Servicio de Registro Civil e Identificación exige que sea notariado.DFL N°1 de 2000, del Ministerio de Justicia, fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Registro Civil.
Mandatos y Poderes para compraventa, transferencia y prenda de vehículos motorizados Requiere instrumento privado autorizado ante notario.Ley sobre Servicio de Registro Civil e Identificación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por DFL N°1 de 2000, Ministerio de Justicia.
Legalizar o Protocolizar documentos (otros)Se trata de una facultad que por ley sólo tienen los notarios como ministros de fe.Artículo 399 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales.
Poderes para cobro de pensiones AFP (Otros)Los poderes especiales otorgados para el cobro de pensiones deberán ser suscritos ante un notario o un oficial del Registro Civil. También podrá tratarse de un poder general otorgado por escritura pública.Decreto Ley N°3.500.
Exhumación/Traslado de cadáveresRequiere autorización de titulares de sepulturas por instrumento privado autorizado ante notario.Artículo 56 y siguientes del Reglamento General de Cementerios, aprobado por Decreto 357, de 1970, del Ministerio de Salud.
Poder para retiro de CI (Registro Civil)Debe ser firmado ante notario.
Poder o Mandato GeneralDebe ser firmado ante notario.Incluye el poder o facultad para realizar actos jurídicos o contratos que no pueden hacerse en la plataforma
Poder o Mandato a un tercero para retirar vehículos en Corrales Municipales (Custodia Metropolitana)Debe ser firmado ante notario.Los corrales municipales exigen escritura pública.
Solicitud Municipal para utilizar el suelo/calzada para mudanzaDebe ser firmado ante notario.Las municipalidades no están aceptando este documento firmado electrónicamente.
Promesa de CompraventaDebe ser firmado ante notario.
Mandato o poder para gestionar un pagaréDebe ser firmado ante notario.
Posesión efectiva (y poderes para representar en una)Debe ser firmado ante notario.Debe ser reducido a escritura pública.